¿Que es un convenio colectivo de trabajo?

CONTRATO COLECTIVO

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Contrato de trabajo es bilateral


El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato la cual es celebrado entre un sindicato o grupos de sindicatos o puede ser entre grupo de sindicatos y una organización.
La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspecto vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y en general la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la nación.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS:

Los contratos para un mejor desenvolvimiento tanto en su vida jurídica como para el ejercicio cotidiano que todas las personas realizan con el fin de crear y modificar derechos y obligaciones, estos se clasifican de la siguiente manera:

SEGÚN LOS REQUISITOS DE FONDO: 

CONTRATO COLECTIVO

Locusder, gonzalo huarachi chojlloEs también llamado convenio colectivo de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrando entre los trabajadores y los empleadores de una empresa o un sector laboral.
Un contrato colectivo de trabajo es un tipo de contrato peculiar entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores y una organización o varias representativas de los empleadores.
Su naturaleza puede ser contractual, normativa, busca recalcar aspectos interesantes del trabajador como: salario, vacaciones, jornada de trabajo, condiciones, régimen de despidos.

Según el diccionario jurídico Cabanellas
 Es el suscrito, con uno o más patronos, por una entidad laboral; esto es, por un sindicato o grupo obrero, para facilitar ocupación remunerada a los trabajadores afiliados o representados.

ANTECEDENTES LEGALES

Fue en Holanda el primer país del mundo que contemplo el contrato colectivo de trabajo en su condigo civil de 1909. Posteriormente se concretó en los demás países de Europa como suiza, Inglaterra luego México, panamá y cuba.
Posteriormente se concretó en los demás países de Europa como Suiza, Inglaterra, para que en esta parte de Ibero América se extienda a México, Panamá y Cuba posteriormente a los países de América. 

ORIGEN DEL CONTRATO COLECTIVO EN NUESTRO PAIS

En Bolivia se abrazan las doctrinas del Derecho Colectivo del Trabajo desde 1939,con el ingreso del Constitucionalismo Social, inmersa en las doctrinas del Marxismo, Leninismo, Trozkismo y otras por los sectores vanguardistas del proletariado, como Los mineros y fabriles. 

La masacre de Catavi, del 21 de diciembre de 1942, constituyo el inicio de la consolidación del Derecho Colectivo del Trabajo. 

Es así que el año 1942, se incorpora a los contenidos de la legislación laboral el Contrato Colectivo del Trabajo (Art. 43º de la Ley General del Trabajo)

Al adecuar la actual Ley General del Trabajo, a los contenidos ideológicos y doctrinales de la nueva Constitución Política del Estado. Fue importante considerar la relevancia de las Normas Internacionales del Trabajo (NIT), tal como señala la CPE en su Art. 410º Parágrafo II. numeral 2.

Así como es importante, leer nuestro pasado para escribir nuestro futuro, donde con seguridad encontraremos, contenidos esenciales que dejaron nuestros padres en otrora llamados obreros, en la construcción de la actual Ley General del Trabajo que refleja su vivencia misma, su lucha, su sangre, su sacrificio por el país y este proceso de cambio, que viene desde las primeras masacres en el campo a los hermanos campesinos, en las minas a los hermanos mineros y las ciudades a nuestros hermanos fabriles, universitarios y obreros en general. 


El contrato colectivo, es aquel convenio celebrado entre el empleador y el sindicato de trabajadores, o como se llame la agrupación de trabajadores que conforman o crean una representación legal, reconocida por el estado, como persona jurídica con el propósito de obtener mejores condiciones de trabajo.
El contrato colectivo por tanto se realiza entre el empleador y el representante legal de los trabajadores, en un solo documento; contrario a la suscripción de varios contratos de trabajo con varios trabajadores aun sean sindicalizados que no son más que una suma de contratos individuales, aunque se lo haga al mismo tiempo ART 17 LGT

SINDICATO
Es sindicato es la célula del derecho colectivo, es la organización orientada a la representación, protección y defensa de los intereses de los trabajadores para lograr mejores condiciones de trabajo y salario.

Locusder, gonzalo huarachi chojlloEl sindicato surge como respuesta a necesidades colectiva de los trabajadores, incursionan en el ámbito de las negociaciones colectivas, asi como en los conflictos colectivos de trabajo.

CARACTERISTICA DE LA CONVENCION COLECTIVA

Deben ser hechas por agrupaciones con personalidad jurídica. Produce efectos directos para las partes que contratan.
Son clausulas obligaciones para ambas partes, produce efectos también para terceros, por ejemplo, los trabajadores que no están sindical izados.


LAS CAUSAS PARA QUE SE EXTINGA UN CONTRATO COLECTIVO

• Mutuo consentimiento de ambas partes
• Causas de terminación por ambas partes
• el vencimiento del termino establecido
• La terminación de la obra para la que se ha contratado

REGULACIONES POR PAISES
Las convenciones colectivas también rigen para los trabajadores no sindicalizados. Una vez vencida la convención y no negociada una nueva, ésta se prorroga por otro periodo igual al establecido.

Las convenciones colectivas pueden ser de varios tipos:
• Convención colectiva de empresa o regional: en la de empresa, se afecta solamente un determinado centro de producción; en la regional, toda una industria determinada o una región.

LEGISLACIÓN BOLIVIANA CAPITULO II DEL CONTRATO COLECTIVO
ARTICULO 23º El contrato colectivo no sólo obliga a quienes lo han celebrado, sino a los obreros que después se adhieran a él por escrito y a quienes posteriormente ingresan al sindicato contratante 
ARTICULO 24º En el contrato colectivo se indicará las profesiones oficios o especialidades; la fecha en que el contrato entrará en vigor; su duración y las condiciones de prórroga, rescisión y terminación. 
ARTICULO 25º Las estipulaciones del contrato colectivo se considerarán parte integrante de los contratos individuales de trabajo. 
ARTICULO 26º El sindicato contratante es responsable de las obligaciones de cada uno de sus afiliados y tendrá acción por éstos sin necesidad de expreso mandato. El patrimonio continuará afectado a las responsabilidades emergentes. 
ARTICULO 27º El patrono que emplee trabajadores afiliados a asociaciones de trabajadores, estará obligado a celebrar con ellas contratos colectivos de trabajo cuando lo soliciten

CONCLUSIÓN
Como conclusión del siguiente trabajo que fue realizado en la materia de derecho laboral llegamos a la conclusión general de que para la celebración de un contrato colectivo se exige que participe un sindicato ya que un trabajador por lo mismo no está legitimado para celebrarlo y el único obligado para celebrar dicho contrato es el patrón o titular de la empresa o establecimiento.


BIBLIOGRAFÍA
ARIAS, J. (s.f.). DERECHO CIVIL, OBLIGACIONES Y CONTRATO TOMO III.
BOSH, J. M. (s.f.). MANUAL DE DERECHO CIVIL: CONTRATOS.
SOMARRIVA, A. Y. (s.f.). CURSO DE DERECHO CIVIL, FUENTES DE LA OBLIGACIONES.
 LA LEY GENERAL DEL TRABAJO y los Decretos Reglamentarios más importantes.
WALTER KAUNE ARTEAGA – CURSO DE DERECHO CIVIL CONTRATOS
BORDA, GUILLERMO A. – TRATADO DE DERECHO CIVIL CONTRATOS I

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El aguinaldo ¿Que es y como se calcula?

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El aguinaldo es una remuneración hacia el trabajador

INDICE
2. Antecedentes
3. Base del Calculo
4. Plazo para el pago
5. Inembargabilidad del Aguinaldo
6. Beneficiario
7. Jurisprudencia
8. Fuentes















1. Introducción al Aguinaldo
Antes de desglosar los presupuestos básicos legales relativos al reconocimiento de este merecidísimo ingreso económico de fin de año, hay que destacar que desde la antigüedad este derecho se lo ha utilizado para repartir obsequios a los niños en conmemoración al nacimiento del niño Jesús, costumbre derivada a través del tiempo en una práctica efectuada por los empresarios que consistía en otorgar a la finalización del año una atención (dádiva) a sus empleados con motivo de la navidad; costumbre nada distinta a nuestra actualidad con la única diferencia que ahora su recepción constituye un derecho adquirido por todo trabajador, por Lo tanto irrenunciable y obligatorio para todo empleador en su otorgación.
Entonces, el derecho al aguinaldo de fin de año, en la actualidad es considerado no solo por nuestra doctrina y legislación sino por la de casi todo el mundo, como un sueldo o salario anual complementario, se constituye en un derecho adquirido que todo patrono ya sea persona natural (empleador individual)  o jurídica privada (empresa unipersonal, comercial  o civil, en cualquiera de sus formas societarias), y de derecho público (Instituciones Públicas), tienen la obligación de pagar a sus empleados y obreros hasta el 25 de diciembre de cada año.

Derecho adquirido que valga la aclaración no se lo puede perder ni siquiera incurriendo en cualquiera de las causales de despido establecidas en el 16 de la Ley General del Trabajo y artículo 9 de su Decreto Reglamentario, por ser el aguinaldo considerado como un salario diferido generado día a día por la contra prestación directa del trabajo efectuado.




2. Antecedentes
El aguinaldo era una recompensa en metálico que los patronos daban voluntariamente a sus empleados en ocasión de ciertas festividades, generalmente las navideñas y de año nuevo.
Se origina con el Catolicismo, pues la Iglesia tomó del paganismo los aguinaldos o regalos con motivo 1º de año.
 Estableció los aguinaldos bautismales, que eran regalos que daban los padrinos al neófito. Consistían en medallas o lámparas con emblemas o inscripciones que declaran su destino.
Con el avance de la legislación social, aquellas donaciones evolucionaron en el sentido de la obligatoriedad y, actualmente, son muchos los países que las incluyen en sus leyes laborales.

3. Base del Calculo 
La base de cálculo para el pago de aguinaldo de Navidad para empleados y obreros, será el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral.
A tal efecto, el pago del aguinaldo de Navidad se calcula mediante el cálculo del promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago(septiembre, octubre y noviembre).

En caso de los obreros que hubieran trabajado más de un mes calendario y menos de dos durante la presente gestión, la base de cálculo se hará en virtud a la remuneración correspondiente a ese mes.

4. Plazo para el pago
“El pago del aguinaldo de Navidad EN EL SECTOR PRIVADO debe realizarse HASTA el 20 de diciembre, impostergablemente”.
En las empresas privadas el segundo aguinaldo se pagará hasta el 28 de febrero de 2014, según estipula el Decreto Supremo Nº 1811 “De Ampliación”, por única vez, del plazo de pago.
El pago de Aguinaldo de Navidad EN EL SECTOR PÚBLICO debe realizarse HASTA el día 20 de diciembre, impostergablemente.

De acuerdo a la  Real Academia Española (RAE), un Aguinaldo as un obsequio que se entrega en diferentes celebraciones, entre ellas Navidad. En muchos países, sin embargo, el concepto suele asociarse específicamente a un pago adicional que un empleador realiza a su empleado.


5. Inembargabilidad del Aguinaldo
El aguinaldo de Navidad, en forma general tanto para los trabajadores del Estado como para los particulares, no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento de ninguna naturaleza, compensación, renuncia ni transacción, debiendo pagarse en su integridad en la proporción fijada por ley; con excepción del pago parcial o total a favor de la cónyuge o tenido por tal, siempre y cuando hubiese sido ordenado por autoridad judicial competente.

6. Beneficiario
Son beneficiarios del pago del aguinaldo de Navidad todos los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena, bajo condiciones de subordinación y dependencia, que perciban una remuneración en cualquiera de sus formas y cualquiera sea la modalidad de trabajo, sin exclusión alguna, con la única consideración de que los empleados hubiesen trabajado más de tres meses y obreros más de un mes en la gestión de enero a diciembre, ya sea mediante con}trato a plazo fijo, indefinido o cualquier otra modalidad legalmente reconocida.

7. Jurisprudencia
En España es conocido como “paga extraordinaria”, es una remuneración que percibe el empleado adicionalmente a las 12 mensualidades habituales. En Brasil es conocido como “decimo tercer salario”, establecido por la Ley Nº 4.090 de 13 de julio de 1962.
En Costa Rica debe pagarse antes del 20 de diciembre y se calcula sumando todos los salarios recibidos desde diciembre del año anterior hasta noviembre y el resultado se divide entre 12.
En Guatemala la Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores (Decreto 76-78) indica que es un sueldo adicional cuya primera parte debe pagarse entre el 1 y el 15 de diciembre y la segunda entre el 15 y 31 de enero, aunque la mayoría de empresas lo pagan en diciembre en su totalidad.
En México la nueva Ley Federal del Trabajo, en su artículo 87, establece que el aguinaldo mínimo será el equivalente de 15 días de salario cuota diaria y que deberá pagarse antes del 20 de diciembre de cada año. También señala que los trabajadores que por cualquier motivo no laboren durante todo el año, tendrán derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo efectivamente trabajado (sin acumular inasistencias e incapacidades de enfermedad).
En Panamá el Código de Trabajo señala el pago del mes 13 a todos los empleados públicos y privados, divido en tres cuotas, 15 de abril, 15 de agosto y 15 de diciembre.
En Perú se percibe dos gratificaciones anuales equivalentes a un mes laborado completo por cada periodo de seis meses consecutivos de trabajo. Los pagos se realizan en julio y diciembre. En Uruguay el aguinaldo es conocido como salario anual complementario y debe pagarse en dos cuotas, una en junio y la otra en diciembre.

En Venezuela la Ley Orgánica del Trabajo establece, en sus artículos 174 al 184, una retribución anual al empleado de entre 15 días a 4 meses de salario base.

8. Fuentes
🌕  Ley de 18 de diciembre de 1944.
🌕  Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público.
🌕 Decreto Supremo Nº 28448 de 22 de noviembre de 2005, artículo 28 parágrafo Ill del Decreto Supremo Nº 25749 de 20 de abril de 2000, Reglamento al Estatuto del Funcionario Público.
🌕 Bolivia, “Decreto Supremo Nº 1802 Doble Aguinaldo 2013 Esfuerzo por Bolivia”.
🌕 Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, “Resolución Ministerial Nº 712-03, Instructivo Permanente para el pago del Aguinaldo”.

🌕 Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, “Instructivo Nº 128/13, 
🌕 Pago de Aguinaldo de Navidad Gestión 2013”.Ministerio de Trabajo,  
🌕 Empleo y Previsión Social, “Instructivo Nº 003/13, Pago de Aguinaldo de Navidad y del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” Gestión 2013 para el Sector Publico”.

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¿Que es un Contrato de trabajo?

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Entre las diversas definiciones y conceptos que se han dado, se considera que Contrato de Trabajo es un acuerdo expreso o tácito en virtud del cual una persona, se obliga a prestar servicios en favor de otra bajo su dependencia a cambio de una remuneración.

El contrato de trabajo es un arrendamiento. El trabajador entrega su fuerza de trabajo para que el empleador lo aproveche. Es rechazado porque en el arrendamiento existe desplazamiento de la cosa, y la fuerza de trabajo no se desprende nunca del trabajador.
El contrato de trabajo es una compra venta. El trabajador vende su fuerza de trabajo al empleador. Es rechazado porque no hay un precio sino un salario, además en la compra venta hay traspaso del derecho de propiedad, cosa que no se da, si así fuera se volvería servidumbre, a la esclavitud. No hay enajenación de la fuerza de trabajo.
El contrato de trabajo es una sociedad entre el empleador y el trabajador. La cuota parte del trabajador es su fuerza de trabajo. Es rechazado porque en esta sociedad una de sus asociados no recibe parte del lucro, sino sólo un salario.
El contrato de trabajo es un mandato. No es así porque no siempre hacen lo que dice el mandante.
La Ley Generaldel Trabajo, no establece un concepto expresamente del Contrato de Trabajo en su primera parte y solo se limita a indicar que el contrato de trabajo puede ser individual o colectivo, por lo que el 16 de febrero de 1.979 mediante el Decreto Ley No.16187, se regula y establece todas las bases sobre las cuales se deben regirse los diferentes contratos de trabajo, aunque en dicho decreto no menciona al contrato colectivo.

¿Cual es la Diferencia entre Contrato de Trabajo y Relación de Trabajo?
La relación de trabajo se inicia en el preciso momento en que el trabajador empieza a prestar servicios luego de haberse acordado entre partes las labores a cumplir y el sueldo o salario a percibir, en cambio el Contrato de Trabajo se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades mediante un documento escrito, cumplidas las formalidades de ley, puede darse el caso de que exista un Contrato de Trabajo sin Relación Laboral, como cuando se suscribe un contrato en el que se determina que el servicio comenzará en fecha posterior.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Es el vínculo jurídico y bilateral que une al trabajador y al empleador mediante el cual el primero se compromete a prestar algún servicio utilizando su fuerza física, o su capacidad intelectual ante el empleador, a cambio de una remuneración convenida entre partes.

Requisitos. -
Los Sujetos (Art.2 L.G.T.). -

          a) Empleador o patrono, es la persona natural o jurídica que proporciona trabajo, por cuenta propia o ajena.
          b) Empleado, es el que trabaja por cuenta ajena, desarrollando un esfuerzo predominantemente intelectual.
          c) Obrero, es el que trabaja por cuenta ajena, prestando un servicio de índole material o manual.


Capacidad (Art.8 L.G.T.)
a) Mayores de 21 años gozan de capacidad plena para pactar contratos de trabajo.
b) Mayores de 18 años, pero menores de 21, pueden pactar contratos    de trabajo salvo oposición expresa de sus padres o tutores.
c) Mayores de 14 años, pero menores de 18, pueden pactar contratos    de trabajo, pero necesitan autorización de sus padres    o        tutores, o en su defecto del Inspector de Trabajo.

Consentimiento 
Es el acuerdo de dos o más voluntades para establecer una relación jurídica.

Objeto Cierto
Se refiere al trabajo o labor que se debe cumplir según lo convenido en el contrato.

Causa Lícita
Que la voluntad de las partes y la materialización de los efectos del contrato no estén   reñidas con la moral, las buenas costumbres y el derecho.

Forma
Se refiere a las formalidades que deben cumplir las partes al suscribir un contrato de trabajo, siendo la principal el refrendar el contrato de trabajo ante la inspectoría del trabajo.

Contenido (Art.7 D.R.)
          a) Nombre y apellidos o razón social de los contratantes.
          b) Edad, nacionalidad, estado civil y domicilio del trabajador.
          c)Naturaleza del servicio y lugar donde será prestado.
d) Determinación de si el trabajo o servicio se efectuará por unidad de tiempo, de obra, por tarea o destajo, o por dos o más de estos sistemas.
          e) Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
          f) Plazo del contrato.
          g) Lugar y fecha del contrato.
h) Inscripción de sus herederos, con indicación de nombres y edad, para efectos    concernientes a la reparación de los riesgos profesionales.

Si el contrato no determina el servicio a prestarse, el trabajador estará obligado a desempeñar el que corresponda a su estado y condición, dentro del género de trabajo que forma el objeto de la empresa. (Art.7 L.G.T.)

Prueba del Contrato de Trabajo. -
La existencia de este contrato se acreditará por todos los medios legales de prueba, pudiendo ser mediante documentos, testigos, u otros que la Leypermita.

Alcance del Contrato de Trabajo
Los derechos que la Ley General del Trabajo reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nulo cualquier convenio en contrario. (Art.4 L.G.T.)

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